NUESTRO ESTATUTO

El estatuto de Common esta comprendido por 45 artículos:

ARTICULO 1º : DENOMINACION

La asociación Civil que se constituye se denominará ” COMMON PERU ” – Asociación  de ” Usuarios de tecnologías de Información IBM y compatibles ” pudiendo también utilizar las denominaciones “COMMON” o ” COMMON PERU “.

Esta Asociación forma parte de COMMON INTERNACIONAL.

ARTICULO 2 º : DURACION

La duración de LA ASOCIACION es por tiempo indefinido, considerándose el inicio de sus actividades desde la fecha de su inscripción  en la Ficha 10744 del libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de LIMA.

ARTICULO 3 º : DOMICILIO

LA ASOCIACION tiene como domicilio la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales o sucursales tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

ARTICULO 4 º : FINES

COMMON PERU es una asociación sin fines de lucro, conformada tanto por personas naturales como jurídicas, que sirve a una Comunidad Global de organizaciones e individuos que tienen interéses en propiciar el uso eficaz y adecuado de productos y tecnologías  de información IBM, compatibles y complementarias. Dentro de sus fines se encuentran los siguientes:

1.- Promover y difundir el libre intercambio de conocimientos, información y experiencia sobre tecnologías de información y las metodologías utilizadas en su aplicación.
2.- Organizar eventos académicos, conferencias y todo tipo de actividades educativas sobre utilización de tecnologías de información  y prácticas de gestión en las organizaciones , así como temas afines y complementarios.
3.-Impulsar y fomentar las investigaciones, estudios profesionales y otros programas  educativas que tengan por objeto contribuir  a mejorar la práctica dentro de los usuarios.
4.-Realizar fórums que permitan plantear a los principales proveedores de tecnología de información, los requerimientos de mejoras en los productos que comercialicen.
5.-Efectuar todas las acciones  y activiades conexas que sean necesarias y convenientes para cumplir a cabalidad con los mencionados fines.

ARTICULO 5º:MEMBRESÍA

Para que una persona natural o jurídica sea miembro de COMMON PERU, debe comprometerse a apoyar sus Fines, así como a respetar su Estatuto y Código de Ética.
Los miembros pueden ser de tres clases:

1.Regulares: Aquellas personas naturales o jurídicas sujetas a pago de las cuotas de ingreso y cuotas anuales.
En el caso de personas jurídicas, éstas actuarán, mediante un representante que sea especialista en la materia. La definición de especialización será determinada periódicamente por el Consejo Directivo.

2.De Soporte: Es el personal designado por nuestros auspiciadores o patrocinadores, con el fin de servir de enlace en la coordinación de actividades entre ellos y nuestra asociación.

3.Honorarios: son aquellas personalidades que a criterio de la Asamblea General merezcan tal distinción; tienen esta condición los Past-Presidentes de LA ASOCIACION.

ARTICULO 6º:ADMISION DE MIEMBROS

Para que una persona natural o jurídica pueda ser admitida como miembro de LA ASOCIACION, debe ser propuesta por lo menos por uno de sus miembros. Para ello deberá tramitarse una solicitud la cual será calificada y aprobada por el Consejo Directivo a través de un Comité de Membrecía según los criterios y procedimientos previamente establecidos por él.

ARTICULO 7º:REPRESENTACIÓN

En el caso que un miembro sea una persona jurídica, deberá designar, dentro de sus propios miembros o de su nómina de empleados a tiempo completo, a la persona que actuará como su representante oficial ante COMMON PERU, el cual deberá calificar de acuerdo a los criterios previamente establecidos por la misma, pudiendo en caso de renuncia a dicha empresa o cambio en la representación, permanecer como miembro de LA ASOCIACION en forma individual, previa incorporación conforme a la reglas establecidas para tal fin.

La oficialización del representante, así como de sus suplentes, se efectuará mediante la ficha de inscripción. Esta persona podrá tener suplentes que la reemplazarán cuando fuere necesario, para lo cual se deberá informar a COMMON oportunamente mediante carta o correo electrónico.

Sin perjuicio de lo aquí señalado, los mencionados miembros pueden designar periódicamente a otra persona para que participe en los debates y reuniones organizados por COMMON.

ARTICULO 8º:VOTACIÓN

Sólo tendrán derecho a voto los miembros regulares o sus representantes; no pudiéndose en ningún caso conceder derecho a más de un voto por miembro.

ARTICULO 9º: RENUNCIA

Los miembros de COMMON pueden renunciar a seguir perteneciendo a LA ASOCIACION en el momento en que así lo deseen, para lo cual se requerirá única y exclusivamente de la presentación de una carta dirigida al Consejo Directivo manifestando su decisión al respecto.

ARTICULO 10º:EXCLUSIÓN

La exclusión o separación de un miembro en su condición de asociado de COMMON se produce por cualquiera de las siguientes causales:

1. Violación de las normas estatutarias, reglamentarias y/o directivas de LA ASOCIACION.

2. Pérdida de las calificaciones que otorgan la calidad de asociado o por tener un atraso de 90 días en el pago de las cuotas o aportes, en cuyo caso la separación opera en forma automática, salvo que, en circunstancias especiales y debidamente acreditadas, dicha exclusión pueda ser reconsiderada o aplazada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 11º:PAGO DE CUOTAS Y APORTES

El Consejo Directivo fijará periódicamente los montos a solicitarse por concepto de cuota de ingreso y cuota anual para los asociados de COMMON así como el momento en el cual deberán realizarse sus respectivos pagos. No hay lugar al reembolso de las cuotas anuales en ningún caso y cuando algún miembro dejara de pertenecer a LA ASOCIACION por cualquiera de las causas establecidas en el presente Estatuto no se libera de la obligación de abonar las cuotas que estuvieran pendientes de cancelación.

ARTICULO 12º:PATRIMONIO SOCIAL

Constituye el Patrimonio de LA ASOCIACION las cuotas abonadas por sus miembros, los aportes, donaciones, legados, los ingresos provenientes de sus actividades educativas, sus bienes y las rentas que estos generen.

ARTICULO 13º:ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Son Organos de LA ASOCIACION la Asamblea General y el Consejo Directivo, Gerente General, Cargos Especiales y Comités.

ARTICULO 14º:ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de LA ASOCIACION la cual está conformada por todos y cada uno de sus miembros; puede ser de dos tipos:

1.Ordinaria: se celebrará en el primer trimestre, a la hora, día en el lugar convocado por el Presidente del Consejo Directivo, la cual se ceñirá a la Agenda previamente establecida y cuyos temas, entre otros, podrán ser los siguientes:

a) La elección de los integrantes del Consejo Directivo.
b) La aprobación de las cuentas y balances.
c) Recibir informes del Consejo Directivo acerca de las actividades de LA ASOCIACION.
d) Proporcionar a los asociados la oportunidad de expresar sus opiniones en asuntos que afecten a LA ASOCIACION.

2.Extraordinaria: se celebrará cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o por lo menos el 30% (treinta por ciento) de los miembros regulares, tratará sobre los asuntos que se enuncian a continuación y sobre los que se consideren pertinentes:

a) La modificación del Estatuto
b) La disolución y liquidación de LA ASOCIACION
c) Disponer investigaciones, Auditorías y Balances

ARTICULO 15º:CITACIÓN

La convocatoria a Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria, deberá hacerla el Presidente, cuando lo acuerde, el Consejo Directivo cuando lo soliciten no menos de un tercio de los asociados, mediante esquela o correo electrónico, donde se indicará el día, hora y lugar donde se llevará a cabo; dicha notificación será entregada a los miembros de LA ASOCIACION con una anticipación no menor de cinco ni mayor de 30 (treinta) días.

En caso de presentársele a un asociado la imposibilidad de concurrir a la asamblea, puede ser representado única y exclusivamente por otro asociado; dicha representación deberá otorgarse mediante documento escrito en el cual deberá constar fehacientemente el encargo y sólo con carácter oficial para cada asamblea en particular.

ARTICULO 16º:QUORUMS

Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

Para la adopción de los acuerdos a tomarse por la Asamblea General, válidamente reunida, se requiere del voto de la mitad mas uno de los miembros concurrentes, salvo que se trate de la disolución y liquidación de LA ASOCIACION o la modificación de su Estatuto, en cuyo caso se requerirá de mayoría calificada de sus miembros en conformidad con lo establecido en el Art. 44º y 45º de este Estatuto; dichos acuerdos adquieren plena vigencia desde el día siguiente al que son tomados.

ARTICULO 17º:CONSTANCIA DE ASAMBLEA

Las Sesiones y Acuerdos de la Asamblea General deberán constar en un Libro de Actas debidamente registrado conforme a ley en el cual deberá indicarse el lugar, día y hora del inicio y de la culminación de la misma así como los nombres de la persona que presidió la Asamblea y de quien actuó como Secretario.

ARTICULO 18º:CONSEJO DIRECTIVO

Es el órgano de LA ASOCIACION que se encarga de dirigir, supervisar y controlar las actividades de COMMON; para tal efecto, deberá determinar las políticas o los cambios aplicables dentro de los límites del Estatuto, promocionando activamente sus fines y empleando sus fondos con discreción. Además, puede adoptar las reglas que considere aconsejables así como nombrar funcionarios o delegar funciones cuando lo considere necesario para una mejor conducción de sus actividades.

ARTICULO 19º:CARGOS DIRECTIVOS

El Consejo Directivo estará conformado por diez (10) Directores cuyos cargos son los siguientes: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y seis Vocales.

ARTICULO 20º:ELECCION DE CARGOS DIRECTIVOS

La renovación de los cargos Directivos este regido por las siguientes consideraciones:

A) La duración del periodo de los cargos Directivos es de dos años

B) La representatividad mínima de los asociados calificados como miembros usuarios en la conformación del Consejo Directivo, será la mitad más uno, se considera como miembro usuario a aquellas organizaciones o profesionales cuyo objeto social no este relacionado a la provisión, comercialización o distribución de productos o servicios de tecnologías de información.

C)El director podrá ser elegido por más de dos periodos consecutivos.

El proceso electoral será administrado por el Comité Electoral. Las elecciones se realizarán en votación directa o mediante correo electrónico si así lo acordase el Comité Electoral. Los candidatos aptos para ser elegidos deberán tener una antigüedad como asociado igual o mayor a un año.

Los directivos elegidos deberán asumir sus funciones a partir de la primera sesión de instalación y continuaran en el cargo por el periodo por el cual son designados hasta que sus sucesores estén debidamente instalados en la reunión de apertura del nuevo Consejo Directivo, o por el contrario, renuncien, sean destituidos o, no estén en condiciones de cumplir sus funciones dentro del tiempo restante de su periodo.

Los miembros del Consejo Directivo elegirán entre ellos en la primera sesión a llevarse a cabo después de su elección a su presidente y demás cargos Directivos.

ARTICULO 21º:RENUNCIA O DESTITUCION DEL CARGO

Los miembros del Consejo Directivo pueden renunciar en cualquier momento mediante una notificación por escrito dirigida al Presidente.
Para el caso de la destitución, en la cual deberá mediar además causa justa, deberá contarse por lo menos con el voto de dos tercios de los miembros de LA ASOCIACION reunidos en Asamblea General.

ARTICULO 22º:SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

En caso que la totalidad de los miembros del Consejo Directivo acuerden reunirse, los asuntos que allí se planteen y acuerden se tendrán por válidos tal como si se hubiera hecho una convocatoria formal.

Sin perjuicio de lo aquí señalado se pueden celebrar dos tipos de sesiones:

1.Ordinarias: son aquellas que se celebran una vez al mes.

2.Extraordinarias: son aquellas que son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo o a solicitud de dos de sus miembros. Las teleconferencias o las conferencias por medios electrónicos serán consideradas como sesiones extraordinarias sólo si hubiera concordancia entre los miembros del Consejo para tal efecto.

ARTICULO 23º:CITACIÓN

La convocatoria a sesión del Consejo Directivo, sea esta ordinaria o extraordinaria, podrá hacerse mediante esquela o notificación por correo electrónico al “e-mail” respectivo de cada Director donde se indicará la agenda, día, hora y lugar donde se llevará a cabo, la cual será remitida a sus miembros con una anticipación no menor de siete días antes de su celebración.

ARTICLO 24º:VOTACIÓN

La votación acerca de cualquier acción del Consejo Directivo puede ser efectuada por correo electrónico, cuyo procedimiento debe ser previamente regulado en cada caso por el Consejo Directivo en vigencia.

Los miembros del Consejo Directivo o de cualquier Comité designado por el Consejo Directivo pueden adoptar cualquier acuerdo mediante las vías permitidas o autorizadas por el presente Estatuto teniendo el mismo efecto como si se diera su presencia en persona en dicha sesión. El voto es indelegable.

ARTICULO 25º:QUORUMS

Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo se requiere, la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, si este no se alcanzara se suspenderá la sesión hasta otra oportunidad sin que hubiera necesidad de cursar una nueva notificación al respecto.

Para la adopción de los acuerdos a tomarse por el Consejo Directivo válidamente reunido se requiere del voto de la mitad mas uno, de los miembros concurrentes, salvo en el caso de que por ley o por el presente Estatuto dicho acto requiera un número mayor de votos; en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. Dichos acuerdos adquieren plena vigencia desde el día siguiente al que son tomados, no pudiendo en todo caso los miembros no asistentes desconocerlos bajo ningún punto de vista.

ARTICULO 26º:DIETAS

El Consejo Directivo puede, por medio de una resolución, autorizar el reembolso a los Directores de los gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 27º:CONSTANCIA DE LA SESION

Las Sesiones y Acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente registrado conforme a ley en el cual deberá indicarse el lugar, día y hora del inicio y de la culminación de la Sesión así como los nombres de la persona que la presidió y de quien actuó como Secretario.

ARTICULO 28º:RESPONSABILIDAD

Los miembros del Consejo Directivo responden ante LA ASOCIACION, asociados y terceros del daño causado por dolo y culpa así como del abuso y negligencia en el ejercicio de sus funciones. Salvo que hubieran dejado constancia de su oposición.

ARTICULO 29º:VACANCIA

En caso que se produjera la vacancia en cualesquiera de los cargos mencionados, ya sea por muerte, renuncia, destitución, descalificación u otro caso análogo, será cubierto por el tiempo restante del periodo electivo, por el miembro de LA ASOCIACION que ocupó la siguiente posición en las últimas elecciones y en caso de empate por sorteo.

ARTICULO 30º:IMPUGNACIÓN

Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de su derecho a emitir su voto.

Si el acuerdo es inscribible, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.

ARTICULO 31º:INICIATIVAS DE LOS MIEMBROS

Una iniciativa es una moción propuesta por un miembro regular o por un representante oficial ante el Consejo Directivo respaldada por lo menos por el 10% (diez por ciento) de los miembros hábiles de LA ASOCIACION.

El Consejo Directivo considerará todas las iniciativas propuestas y las publicará así como sus respectivas respuestas en un plazo no mayor de 120 días.

Si una vez publicadas las respuestas se considera que las iniciativas propuestas no han sido apropiadamente atendidas, uno o más de los miembros que presentaron la propuesta, pueden poner la iniciativa original al voto de los asociados, siempre que por lo menos el 20% (veinte por ciento) de los socios regulares o sus representantes oficiales expresen por escrito estar de acuerdo con este procedimiento.

Todas las iniciativas adoptadas por los asociados con derecho a voto de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, comprometen al Consejo Directivo por no menos de un año calendario; después de dicho tiempo, el Consejo Directivo puede actuar en contra de la iniciativa, sólo si ello es aprobado por no menos de los dos tercios de los votos de sus miembros.

ARTICULO 32º:FUNCIONARIOS Y EJECUTIVOS

Los funcionarios de COMMON son el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, los Vocales, el Gerente General y cualquier otro funcionario que puedan ser elegido de acuerdo con las disposiciones del presente Artículo. El Consejo Directivo puede elegir o nombrar a otros ejecutivos que considere necesario, los que tendrán autoridad para desempeñar las funciones que este pueda prescribir periódicamente.

ARTICULO 33º:DESTITUCIÓN

Cualquier funcionario elegido o nombrado por el Consejo Directivo puede ser destituido cuando éste lo juzgue conveniente, en el mejor interés de la asociación. La elección a un cargo no crea necesariamente derechos de permanencia.

ARTICULO 34º:PRESIDENTE

El Presidente es el funcionario principal de LA ASOCIACION y como tal ejerce la Representación Legal de la misma. Su función primordial es dirigirla en todas sus actividades en general, correspondiéndole especialmente las siguientes funciones:

a) Ejercer las facultades que este Estatuto, la Asamblea General y el Consejo Directivo le asignen.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de asociados y del Consejo Directivo.
c) Ejercer el voto dirimente en caso de empate.
d) Nombrar a los comités permanentes, comités ad-hoc, y a las personas que los presidirán.
e) Ejercer la representación de LA ASOCIACION ante cualquier autoridad con las facultades generales y especiales previstas en las normas sustantivas y procesales vigentes de acuerdo a lo siguiente:

1.Facultades de Representacion General :

A) Representar a LA ASOCIACION en el territorio nacional y en el extranjero.
B) Representar a LA ASOCIACION ante toda clase de autoridades políticas, municipales, militares, de aduanas y administrativas, con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 22º y 23º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, así como otras disposiciones aplicables.
C) Presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, o renunciar derechos, presentar recursos de reconsideración o apelación y, en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación de LA ASOCIACION ante las autoridades fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario.
D) Representar a LA ASOCIACION ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados, tales como Municipalidades, el Banco de la Nación, Banco Central de Reserva del Perú, Instituto Peruano de Seguridad Social, Fondo Nacional de Vivienda, Dirección General de Aduanas, CONITE, CONASEV, Ministerios, Bolsa de Valores y otros.
E) Representar a LA ASOCIACION en gestiones ante INDECOPI, entre otros, a fin de solicitar el registro de producto, servicios, patentes, nombres y lemas comerciales, derechos de autor y enajenarlos, así como realizar cualquier otro trámite relacionado con asuntos manejados por dicha entidad o la que haga sus veces.
F) Delegar la facultades de representación consignadas en este numeral.

2. Facultades administrativas :

A) Organizar el régimen administrativo, contable, financiero, legal, laboral, industrial y otros necesarios para la buena marcha de LA ASOCIACION.
B) Firmar toda clase de correspondencia y documentación.
C) Suscribir balances y cualquier otro documento contable.
D) Ordenar auditorías internas y externas a nivel nacional internacional.
E) Suscribir todo tipo de minutas, escrituras públicas y cualquier otro documento notarial.
F) Ordenar compras y adquisiciones de útiles y materiales necesarios para el mejor desempeño de las labores del personal y contratar los servicios de reparación, mantenimiento, limpieza y otros que requiera la operación normal de la empresa.
G) Autorizar la recepción de sumas de dinero, sea por pagos, o cualquier otro concepto.
H) Firmar y autorizar órdenes de compras, autorizar pagos, autorizar cobranzas.
I) Celebrar los actos y contratos directamente vinculado con las facultades administrativas enumeradas en los literales precedentes, tales como contratos de trabajo, locación de servicios, compra venta y los demás necesarios para el mejor desempeño de tales facultades.
J) Realizar todos los actos de ejecución necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de cargo de la Asociación, provenientes de la ley o de los actos o contratos celebrados.
K) Exigir el cumplimiento y fiel ejecución de las obligaciones y cargas de los deudores de la Asociación.
L) Nombrar apoderados para representación de la Asociación.

3. Facultades Policiales :

A)Para que se apersone ante las autoridades de la Policía Nacional en todo el territorio de la República, pudiendo formular denuncias y manifestaciones preventivas y realizar cualquier diligencia requerida por las mencionadas autoridades, en todos los casos de faltas y/o delitos que se cometan en agravio de LA ASOCIACION hasta el momento en que los citados asuntos sean puestos a disposición del Poder Judicial.

4. Facultades procesales :

A) Las facultades generales conforme al artículo 74° del Código Procesal Civil, de manera que pueda representar a la Asociación con todas las atribuciones que a esta le corresponden, salvo aquellas para las que la Ley exige facultades expresas.
B) Las facultades especiales previstas en los artículos 64° y 75° de Código Procesal Civil.
C) Delegar las facultades de los incisos A) y B) anteriores, a terceras personas y revocar delegaciones.
D) Asimismo, puede delegar su representación en la persona que crea conveniente y reasumirla igualmente cuantas veces sea necesario y en el momento en que así lo disponga. En general, el presidente desempeñará las funciones propias de su cargo y cualquier otra función que sea prescrita por el Consejo Directivo periódicamente.

ARTICULO 35º: FACULTADES SOLIDARIAS

El Presidente es miembro de oficio de todos los comités y puede realizar, conjuntamente con el funcionario o ejecutivo correspondiente autorizado por el Consejo Directivo, los siguientes actos:

1. Facultades contractuales :

Para la validez de estas operaciones es necesaria la firma del tesorero o la persona designada por el consejo directivo en su reemplazo, en ausencia de titular.

A) Compra venta de bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
B) Permuta, suministro, comodato y donación.
C) Mutuo con o sin garantía, prendaria, hipotecaria o de cualquier otra índole.
D) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
E) Arrendamiento financiero.
F) Prestación de servicios en general.
G) Fianza simple y fianza solidaria.
H) Contratos preparatorios y subcontratos.
I) Seguros.
J) Comisión Mercantil, concesión privada y pública, construcción, publicidad, transportes, distribución.
K) Cualquier otro contrato atípico o innominado de carácter civil, mercantil, industrial, de servicios u otra modalidad que requiera celebrar la compañía.

2. Facultades bancarias :

Para la validez de estas operaciones es necesaria la firma del tesorero o la persona designada por el consejo directivo en su reemplazo, en ausencia de titular.

A) Abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a plazos, sea en moneda nacional y/o extranjera.
B) Ingresar fondos a todo tipo de instituciones.
C) Girar, endosar, descontar, aceptar, protestar, cobrar, renovar letras, letras hipotecarias, pagares, vales y en general cualquier documentación crediticia, en moneda nacional y/o extranjera.
D) Girar, endosar, protestar y cobrar cheques y cualquier otra orden de pago en moneda nacional y/o extranjera.
E) Solicitar cartas de créditos o cartas fianzas en moneda nacional y/o extranjera, bajo cualquier modalidad.
F) Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, advance o sobregiro y obtener tarjetas de crédito.
G) Celebrar contratos de crédito documentarios en general y en descuentos de documentos.
H) Suscribir, endosar, emitir, colocar, gravar o redimir bonos u obligaciones.
I) Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario.
J) Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido.
K) Contratar pólizas de seguros y endosarlas.
L) Obtener avales y fianzas para la sociedad.
M) Depositar, retirar, vender, comprar y endosar valores.
N) Celebrar contratos de Avance Account.
O) Celebrar contratos de crédito tipo leasing.
P) Contratar, renovar y endosar pólizas de toda clase de seguros, suscribir concesiónde ajustes de siniestros y cobrar indemnizaciones.
Q) Comprar y vender moneda extrajera.
R) Imponer y retirar depósitos en moneda extranjera.
S) Cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.
T) Cualquier otro acto o contrato de carácter económico o financiero que sea necesario, con excepción de los casos en que la firma y ejecución de los mismos sea expresamente delegada por el Consejo Directivo o por los presentes estatutos, a algún otro funcionario deCOMMON.

ARTICULO 36º:VICE-PRESIDENTE

El Vice-presidente desempeñará las funciones que periódicamente puedan serle asignadas por el Consejo Directivo además de:

a) Asistir activa y diligentemente al Presidente en la dirección de LA ASOCIACION.
b) Asumir transitoriamente las funciones del Presidente cuando éste se encuentre impedido de desempeñarlas en caso de enfermedad, ausencia o vacancia del cargo.
c) Coordinar las actividades de las comisiones y de las representaciones especiales.

ARTICULO 37º:SECRETARIO

Desempeña todas las funciones inherentes a su cargo y las que periódicamente puedan serle asignadas por el Presidente o el Consejo Directivo, cuidando:

a) Llevar al día el Registro de Asociados así como los Libros de Actas de las Asambleas de asociados y de las sesiones del Consejo Directivo.
b) Custodiar los Registros, Libros y demás documentos de LA ASOCIACION.
c) Preparar y presentar al Presidente los documentos y la Agenda para cada Asamblea General y sesión del Consejo Directivo donde actuará como Secretario.
d) Mantener actualizados los archivos de LA ASOCIACION.
e) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia dirigida a LA ASOCIACION.
f) Suscribir la correspondencia oficial de LA ASOCIACION y la que le encargue el Consejo Directivo.
g) Cursar las convocatorias a Asamblea General y Consejo Directivo

ARTICULO 38º:TESORERO Y VOCALES

El TESORERO desempeña todas las funciones inherentes a su cargo y las que periódicamente puedan serle asignadas por el Presidente o el Consejo Directivo. Entre sus funciones están las siguientes:

a) Dirigir la contabilidad de LA ASOCIACION presentando el Balance de Cuentas y Estados Financieros anuales o cuando se lo solicite el Consejo Directivo.
b) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos y Egresos para su aprobación en Asamblea General.
c) Suscribir y autorizar con el Presidente toda la documentación relacionada con el movimiento económico de LA ASOCIACION así como los pagos de sus obligaciones económicas.
d) Recaudar los fondos y recursos que se obtengan en beneficio de LA ASOCIACION cuidando se depositen en la entidad bancaria correspondiente.

Los VOCALES desempeñarán las funciones que les asigne el Consejo Directivo. Especialmente para sustituir al Secretario y al Tesorero cuando fuere necesario.
ARTICULO 39º:GERENTE GENERAL

Es el responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las obligaciones administrativas y las actividades diarias de LA ASOCIACION, las cuales podrán estar a cargo de un Gerente de Operaciones.

Está investido de la autoridad para ejecutar contratos a nombre de COMMON de conformidad en cada caso con lo aprobado por el Consejo Directivo.

Asimismo, podrá contratar al personal necesario para llevar a cabo las actividades de COMMON, y desempeñar todas las otras funciones que el Consejo Directivo pueda determinar. Tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTICULO 40º:CARGOS ESPECIALES

Dentro de los Cargos Especiales que pueden existir, además de cualquier otro que designe el Consejo Directivo, se encuentran los siguientes:
PAST-PRESIDENT: tendrán esta calidad todos aquellos asociados que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Consejo Directivo recibiendo dicha denominación en forma automática al término de su respectivo mandato, considerándosele asimismo como miembro honorario de LA ASOCIACION, excepto en los casos de revocatoria del cargo o expulsión de la misma. Su función será consultiva y no impide por lo tanto su nombramiento posterior como miembro del Consejo Directivo. El último past presidente tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

EL REPRESENTANTE DESIGNADO POR COMMON LATINO AMERICA: cuya función será la de servir de enlace en la coordinación de actividades entre COMMON LATINO AMERICA y COMMON PERU tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTICULO 41º:LOS COMITES

Los Comités son las agrupaciones de algunos miembros de LA ASOCIACION elegidos por el Consejo Directivo y formados específicamente para un fin determinado ya sea en forma permanente o temporal.

Sus miembros desarrollarán las actividades a las que fueron designados hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y/o hasta que sus sucesores sean designados, a menos que el comité sea disuelto antes, o el miembro sea destituido del comité, o pierda la calificación que le da derecho a ser miembro del mismo.
El comité será presidido por uno de sus miembros el cual será elegido por el Consejo Directivo; en caso de vacancia de cualquiera de ellos esta será cubierta por la persona que el Consejo determine.

Las reuniones del Comité pueden ser convocadas por su Presidente o por dos de sus miembros y en caso que el Consejo Directivo no disponga lo contrario, la mayoría de todo el comité constituye el quórum y el acto de la mayoría de sus miembros presentes en una reunión con quórum válido será considerado como un acto del comité.

ARTICULO 42º:CLASES DE COMITES

Se puede crear Comités para asuntos específicos por resolución adoptada válidamente por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, el que puede reemplazarlos, cuando a su juicio ello resulte conveniente para el mejor interés de LA ASOCIACION.

Estos comités tienen la obligación de presentar al Consejo Directivo un informe al término de su gestión cuando ésta tiene el carácter de temporal o ad-hoc, o una vez al año si es permanente, dando cuenta de la labor desempeñada durante la misma.

Dentro de LA ASOCIACION pueden existir diversos comités de acuerdo a sus necesidades.

Comité Electoral

Se constituirá 30 (Treinta) días antes del vencimiento del Consejo Directivo). Y estará conformado por dos miembros regulares o por sus representantes oficiales, uno de los cuales será designado como Presidente pero ninguno de ellos podrá ser candidato en las elecciones.

Dentro de sus funciones se encuentra la de recomendar a los miembros con derecho a voto, una lista de candidatos a ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
Tiene también la función de elaborar las normas a usar en el proceso electoral las cuales serán aprobadas por el Consejo Directivo y distribuidas a los miembros regulares conjuntamente con la citación a elecciones.

Una vez producida dicha elección, deberá convocar a la primera sesión del Consejo Directivo dentro de los quince (15) posteriores a elección con la finalidad de llevar a cabo su instalación oficial. Si este plazo se venciera, la citación a dicha sesión de instalación podrá realizarla el Presidente Vigente.

Comité de Membresia

Es un equipo permanente, cuya principal función es la de promover activamente la captación de nuevos miembros. Para ello aplicará los criterios de calificación vigentes establecidos por el Consejo Directivo.

Comité de asuntos jurisdiccionales

Es un equipo que se constituye de manera temporal ante circunstancias que ameriten una evaluación a la luz del Estatuto, código de ética u otras normas vigentes en LA ASOCIACION.
CONDUCCION DE LOS COMITES

Cada Comité puede adoptar las reglas que crea convenientes para su propia conducción siempre y cuando no contravengan las resoluciones, directivas y Estatuto de LA ASOCIACION a las que se encuentran sujetos; en cuanto al aspecto económico, todo egreso que se requiera deberá ser necesariamente autorizado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 43º: PROCESO DISCIPLINARIO

El Comité de Asuntos Jurisdiccionales podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere pertinentes con respecto a cualquier asociado en caso que el Consejo así lo determine, de acuerdo con el procedimiento establecido siempre y cuando haya incurrido en alguna de las conductas siguientes:

a) Que haya violado alguna de las normas emitidas por LA ASOCIACION contenidas en cualquier resolución, directiva, reglamento y Estatuto.
b) Que haya contravenido con los fines que guían a LA ASOCIACION por ser de naturaleza fraudulenta, no ética o no profesional.
c) Que haya producido un perjuicio económico o moral a LA ASOCIACION.
d) Las medidas disciplinarias son: la censura, inhabilitación, suspensión (por un plazo determinado) y la expulsión.
e) Si después de haber investigado el caso, el Consejo Directivo determina que existen motivos suficientes para la imposición de una medida disciplinaria, remitirá al asociado infractor una notificación escrita por correo certificado o electrónico con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la reunión del Comité en la cual constarán los siguientes datos:

Señalamiento del día, hora y lugar de la reunión del Comité donde se analizará su caso.

Información sobre el motivo y fundamentos por los cuales sería merecedor a la imposición de una medida disciplinaria y de qué tipo.

Invitación a asistir a la reunión personalmente o por intermedio de un representante para hacer los respectivos descargos, presente las pruebas que tuviere en relación con el asunto en consideración y fundamente los argumentos por los cuales no se le debería imponer una medida disciplinaria.

Después de la mencionada reunión, para que el Comité pueda imponer una medida disciplinaria según lo dispuesto en el presente artículo, debe contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros, la decisión que deberá ser comunicada al asociado interesado en un plazo no mayor de tres días; pudiendo apelar de la misma en caso que así lo considere pertinente ante el

Consejo Directivo dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que fue notificado de la misma.

El Consejo Directivo actuará en Segunda y última Instancia.

Para tal efecto el Consejo Directivo recibirá del Comité todos los documentos referidos al proceso para hacer un análisis exhaustivo de los mismos así como de los considerandos invocados por los miembros del comité al resolver sobre el tema, en un plazo no mayor de 30 días calendarios a cuyo vencimiento deberá emitir una resolución que podrá confirmar, modificar o revocar la decisión del Comité, la cual deberá ser notificada en un plazo de tres días y sobre la cual no procederá recurso impugnatorio alguno.

Toda información considerada durante un proceso disciplinario, independientemente de si como resultado del respectivo proceso se impone o no una medida disciplinaria, será considerada como confidencial y no podrá ser publicada, dada a conocer o divulgada al público, salvo que sea necesario hacerlo en caso se haya causado un desprestigio a LA ASOCIACION.

A solicitud del Comité y con la aprobación del Consejo Directivo, se podrá contar, en caso que el asunto revista alguna gravedad o la tipificación de algún ilícito penal, con la asesoría legal externa correspondiente.

ARTICULO 44º:DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

La asociación se disuelve de pleno derecho cuando le resulte imposible continuar funcionando según lo disponen su Estatuto. También puede disolverse por acuerdo de Asamblea General de Asociados siempre y cuando lo decida las dos terceras partes de los miembros regulares; en ambos casos, deberá nombrarse a un liquidador de los bienes que conformen el patrimonio de LA ASOCIACION.

De cualquier forma, acordada la disolución, el mencionado Liquidador procederá a efectuar la liquidación de los activos de LA ASOCIACION y en caso que hubiere un patrimonio excedente luego de honrar las obligaciones que estuvieran pendientes, será donado a alguna Institución Educativa del Sector Público de la Ciudad de Lima.
En caso de pérdidas superiores a las dos terceras partes de su patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de LA ASOCIACION, conforme a la ley de la materia.

ARTICULO 45º:MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Para modificar el Estatuto de LA ASOCIACIÓN se requiere en primera convocatoria mayoría calificada de los miembros concurrentes, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representan no menos de la décima parte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vencido el periodo del Consejo Directivo actual, este se elegirá bajo el imperio del presente Estatuto.

Close Menu